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Con la temática de Libertad y Ciudad Digital para este 2012 en el Festival de Software Vallarta, y por las preguntas de una amiga referente al proceso de “patentado” de su software, me tomo ahora la libertad de escribir esta entrada.

No soy abogado, y nunca me ha llamado la intención, sin embargo considero ser una persona lo suficientemente inteligente para preocuparme por los temas legales que me incumben, tanto en el ámbito de desarrolladora de software, como usuario de distintos servicios informáticos.

Creo que cada quien para su cada cual, si requiero apoyo en esta área me contacto con gente especializada en el área, mas no soy una completa inexperta, pues durante algún tiempo, me correspondió la cátedra de una materia que involucraba toda la temática legal para el desarrollo de software.

Patentar VS Registrar autoría

Existen dos puntos muy importantes a aclarar: Patentar y Registrar Autoría. PATENTAR algo, es muy distinto a REGISTRAR AUTORÍA, y es que es un tema muy delicado pues muchos comienzan comentando que están interesados en patentar un software, cuando en realidad, son pocos los países que lo permiten, pues existe el gran dilema de que esto solo provoca la muerte paulatina de la creatividad (no por inventar algo nuevo, sino por buscar mejoras o nuevos métodos de hacer las cosas).

Registros de autor en México

Bien, dicho esto, en México, el software es considerado una obra artística, la cual tiene por automático sus derechos de autor, mas sin embargo, no esta por demás registrarlos propiamente ante una institución que otorgue un certificado avalando que usted es precisamente el AUTOR de dicho software. (Registro Publico de Derechos de Autor)

Teniendo usted los derechos de autoría, podrá entonces comenzar el tema de lucrar con dicha “OBRA”, pero solo en ese orden y “no al revés”. Al lucrar con su obra, puede también protegerse por mas medios tal como, Contratos de confidencialidad, Contratos de servicios, Contratos de licenciamiento, etc. (Aquí es precisamente donde recomiendo los servicios de un abogado, pues lo que diga su contrato ayudará mucho después en caso de auditorias para revisar el buen cumplimiento de los mismos).

Donde conseguir información

Para conocer mas a profundidad de estos temas se puede leer la Ley Federal de Derechos de Autor, y ya de paso de una paseadita por la página del IMPI donde podrá leer de los procesos para la temática de Propiedad Intelectual, la cual se desglosa en derechos de autor, patentes y marcas.
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4 COMENTARIOS

  1. Alguna vez recibí una plática en la maestría por alguién que se dedica a eso. La página es http://www.wisenet.xom.mx. Wise Legal Services. La persona se llama Felipe Centeno Huerta, aunque no aparece en la lista de contactos, tal vez ya no trabaje ahí, pero tengo su # celular: (52) 33 36 41-5380

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